Noticia del 12 de julio de 2000

INCLUSIÓN DE LOS AUDIFONOS EN EL CATÁLOGO DE PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA

El 12 de julio de 2000 entró en vigor la Orden Ministerial que incluye el audífono como prestación sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

Dicha Orden (publicada en el B.O.E el 11 de abril de 2000), incluye "ayudas para la audición" para pacientes hipoacúsicos, de 0 a 16 años de edad, afectados de hipoacusia bilateral neurosensorial, transmisiva o mixta, permanente, no susceptible de otros tratamientos, con una pérdida de audición superior a 40 dB en el mejor de los oídos.

El procedimiento para la adquisición de la ayuda económica varia en las distintas Comunidades y, lamentablemente, todavía en algunas, o bien, se sigue trabajando en la actualización de su Catálogo Ortoprotésico, o en cualquier caso, no existe una aplicación y ejecución efectiva para la adquisición de esta prestación.

No obstante, aconsejamos que los beneficiarios y/o las personas que vayan a tramitar la ayuda, acudan a las Direcciones Provinciales del Insalud o a los Servicios de Salud (dependiendo en la provincia donde residan) ya que allí les facilitarán las indicaciones precisas.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SOLICITAR LA AYUDA
  • La prestación se resuelve mediante REINTEGRO DE GASTOS AL USUARIO.
  • Prescripción facultativa del especialista (Médico especialista de los Servicios de ORL de los Hospitales del INSALUD).
  • Adquisición del audífono y posterior solicitud de la ayuda económica en la Dirección Provincial o Territorial del INSALUD de la provincia del interesado.
Las solicitudes deberán ir con:
  • Acreditación de ser beneficiario de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud (fotocopia de la cartilla sanitaria donde aparezca el titular y el beneficiario).
  • Prescripción e informe clínico por parte del especialista (ANEXO II que facilitará el especialista).
  • Factura original del centro auditivo donde se adapte el audífono (ésta debe incluir I.V.A y N.I.F de la empresa).
  • Solicitud de reembolso firmada por el usuario o su representante legal en el que conste el N.I.F del perceptor, así como los datos completos de su cuenta bancaria.
  • El Anexo II se sellará en la inspección de zona que corresponda al paciente.
  • La solicitud y toda la documentación se presentarán en la Unidad de Prestaciones de la Dirección Provincial del INSALUD.
TERRITORIO INSALUD






Nota: Tipo de IVA para los audífonos (Ley del IVA art. 91.2.1.4º y 5º)

El tipo superreducido del 4% grava las entregas, de los siguientes bienes destinados a personas minusválidas: Prótesis y órtesis, coches de minusválidos, etc. Siempre que, a solicitud del interesado, la Administración haya reconocido previamente el derecho del adquiriente a aplicar el tipo superreducido. Son personas minusválidas las afectadas, como mínimo, por una disminución permanente, de carácter congénito o no, de su capacidad física, psíquica o sensorial del 33%, de acuerdo con el baremo establecido en la ley 26/1990 (disp. adic 2ª).

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Asociación de Padres del M.A.E.R.S.  •  E-mail: info@padresdesordos.org