Noticia del 26 de Enero de 2000

NORMATIVA

Extracto de lo publicado por el Boletín Oficial del Estado con respecto a la calificación del grado de minusvalía, donde se incluye la pérdida auditiva a 3.000 Hz, reconoce la necesidad y urgencia de una detección y una aplicación precoz de ayudas audioprotésicas.

BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO NUM. 22 DEL MIERCOLES, 26 DE ENERO DE 2000

Apareció publicado el REAL Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre de 1999, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. El presente Real Decreto pretende desarrollar la normativa que regula el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de los Servicios Sociales y de la Seguridad Social, y actualizar los baremos vigentes para dar cumplimiento al mandato reglamentario de las disposiciones adicionales.

CAPITULO 13, EPIGRAFE "OIDO, GARGANTA Y ESTRUCTURAS RELACIONADAS"

Entre las normas de carácter general para la valoración de la deficiencia originada por la pérdida de audición, encontramos los siguientes 5 apartados:
  1. Únicamente serán objeto de valoración los trastornos permanentes de la audición.
  2. El porcentaje de deficiencia por pérdida auditiva se basará en la pérdida de audición binaural. La disminución de la audición se mide valorando la pérdida en decibelios en las 4 frecuencias en que habitualmente se desarrolla la comunicación humana: 500, 1000, 2000 y 3000 Hz.
  3. Cuando al paciente le haya sido aplicado un implante coclear, la valoración de la deficiencia se realizará de acuerdo con la función auditiva residual que presente una vez concluida la rehabilitación, teniendo en cuenta que el porcentaje de discapacidad asignado nunca podrá ser inferior al 33%.
  4. La presencia de acúfenos se valorará según los criterios establecidos en este capítulo para la pérdida auditiva, si se acompañan de hipoacusia.
    Si no existe pérdida auditiva, se valorará únicamente la repercusión psicológica en caso de que ésta exista.
  5. El porcentaje de discapacidad asignado por la deficiencia auditiva será combinado con el que corresponda a la deficiencia del lenguaje, en el caso de que ésta exista.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA DISCAPACIDAD ORIGINADA POR DEFICIENCIA AUDITIVA

En este apartado se proporcionan criterios para la valoración de la discapacidad por deficiencia auditiva.

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